Datos personales

Mi foto
Este blog tiene el propósito de compartir mis ideas que estoy segura son las de muchos. Escribo sobre lo que me enternece, lo que me intriga, lo que me indigna o lo que me divierte. No me impongo fechas límite -escribo cuando quiero. El lector también puede elegir -hay relatos mas extensos, otros mas cortos. Entre cuando quiera. Vivo orgullosa de quien soy, de donde vengo y hacia donde voy, aunque no sepa como llegar... La imagen que lo acompaña es El Laberinto, de la serie Mandalas de Procesos, de Thalía Cuadrado, psicóloga clínica y artista, que me honra con su amistad. Me pareció apropiado para acompañar este blog sin dirección, porque son muchas las veces que me he sentido en un laberinto. Afortunadamente, siempre salgo…

miércoles, 23 de agosto de 2017










$
$           DIFERENCIAL   $
                                                                                                $           $         $
Solía decir -y hoy lo reafirmo, que las oficinas de recursos humanos de las agencias gubernamentales operan como Dios –por caminos misteriosos. Mientras laboré en gobierno, en varias ocasiones tuve que examinar los obscuros documentos que conforman la intrincada madeja de la normativa con repercusiones salariales: plan de clasificación, escalas salariales, aumentos y algo que se usa para de algún modo compensar lo que no está cubierto por otros incisos: el diferencial.  No conozco, ni quiero conocer cómo está estructurado el sistema de administración de personal en la UPR, pero imagino que tiene que seguir unos lineamientos generales similares a los que se utilizan en otros sistemas.

El concepto del diferencial se usa, entre otros, para compensar a una persona por el trabajo adicional que se va a realizar de manera interina.  Lo conozco bien.  Ocupé un puesto de abogada en una oficina legal de una agencia.  Con el pasar del tiempo fui adquiriendo mayores responsabilidades, al punto de llegar a ser la mano derecha de mi supervisor –algo así como la segunda en mando, cuando no existía, como existe ahora, un puesto de sub directora.  Todo el mundo acudía a mi cuando el jefe no estaba.  Se me asignaban tareas altamente confidenciales y mis horarios excedían los del resto de los abogados.  Creo que en aquél entonces tenía un puesto de abogado II y solicité una reclasificación, me parece que a IV.  Bajo ciertas circunstancias es posible avanzar más pasos en la clasificación, pero ya entro en la complejidad de esto.

En aquél tiempo se me denegó la reclasificación, bajo el argumento de que yo no ejercía labores de supervisión, cosa que me pareció absurda tras la realidad de que yo, en efecto, supervisaba el personal en ausencia del jefe –y me refiero no a que estuviera de vacaciones, sino que simplemente estuviera fuera de la oficina en gestiones oficiales.  Ante la evidente injusticia de la conclusión, la Oficina de Recursos Humanos decidió otorgarme un diferencial, para compensarme por el trabajo adicional que reconocían yo hacía.  Pese a que yo entendía que tenía derecho a la reclasificación, opté por aceptar el diferencial, que resultaba un reconocimiento tácito a mi reclamo.

Algunos años después, surgió la plaza de Directora de la Oficina de Derechos Civiles.  Tras un proceso que me resultó altamente irregular, no fui seleccionada para la plaza. No digo que la otra persona no estuviese calificada –lo estaba, pero yo era mejor candidata porque conocía la agencia –ella venía de otra y le iba a tomar bastante tiempo conocer la complejidad de una agencia como la nuestra.  Pero dicen que lo que está para una, eventualmente le llega.  La persona que seleccionaron declinó la oferta y ¿a quién acudieron? – a “yours truly”. El entonces director de Recursos Humanos me llamó a mi casa- cosa que me sorprendió sobremanera.  Me preguntó que si yo todavía interesaba la plaza, a lo que le respondí que yo sí; que al parecer eran ellos los que no estaban interesados.  Finalmente me dijo que el básico de la escala era menor a lo que yo recibía, por lo que eliminado el diferencial, el efecto era que recibiría menos dinero por aún más responsabilidades. Como dije, estas cosas operan como Dios.

Todo tiene su límite.  Me habían negado una reclasificación; el proceso de reclutamiento fue un desastre en términos de publicar los requisitos de la convocatoria (otro de los misterios no gozosos); me habían rechazado y ahora pretendían que ocupara la nueva plaza por menos dinero del que devengaba.  Le dije que no.  Más tarde, me llamó para decirme que lo más que podían ofrecerme era pagarme lo mismo llevándome a una escala equivalente a lo que recibía con el diferencial.  Pese a que eran más responsabilidades acepté, porque de veras quería ocupar la plaza.  El trabajo que se hace en esa oficina es para mí casi sagrado –garantizar a toda persona trato igual ante la ley.  Como gran contradicción, si me hubiesen reclasificado al puesto de abogada que solicité, con el tiempo hubiese ganado más que como Directora de Derechos Civiles.  Pero no se trataba de dinero; se trataba de dignidad.

Hago toda esta historia porque conozco bastante bien el misterio del concepto del diferencial en el servicio público, razón por la cual me llamó la atención la controversia surgida con Rambo, perdón, el presidente interino de la UPR.  Según lo que ha salido a relucir en la prensa, existe una normativa que fija en $105,000 el salario anual del presidente.  Rambo, perdón, el presidente interino, recibía un salario base de  $8,259 mensuales –unos $99,109 anuales como catedrático.  Existe una certificación que aunque  es de 1997 está vigente y establece que el salario del presidente se fija en $105,000.  Pese a esto, al presidente interino se le paga un salario anual que excede por sobre $19,000 esa cantidad.

Y aquí es que las explicaciones son como esta imagen de una persona que está resbalando en un piso mojado y mientras trata de no caer, se sigue enredando más y más.  Por un lado, se dice que lo que ocurre es que el diferencial es el mismo que se le pagó a las anteriores presidentas interinas, lo cual me recuerda un argumento que escuché muchas veces: “es que siempre se ha hecho así”.  Pues como le respondía a los que me esgrimían este argumento, si siempre se hacía de forma que estaba en contra de la norma, siempre se había hecho mal.

Parece ser que el único criterio para considerar el diferencial de Rambo, perdón, del presidente interino, fue aplicar el que se usó anteriormente.  Ese criterio también resultaba, al menos en uno de los casos, en un pago que excedía la normativa sobre el salario del presidente.  El asunto, desde el punto de vista legal, es que existen dos normas que aparentan estar en conflicto –una es la norma de que el trabajo adicional en un interinato se paga a base de un diferencial –el cual había sido aplicado anteriormente en contravención al tope máximo.  Aquí es importante destacar un principio legal básico –los errores no generan derecho. y la otra norma es que en el caso del (de la)  presidente(a), el máximo a pagar es de $105,000.  Evidentemente, aquí alguien incurrió en un faux pas; es decir, una metida de pata. Cuando se dieron cuenta, en lugar de admitir un error, recurrieron a tratar de justificar lo injustificable.  Si hay un tope salarial, hay un tope salarial, independientemente de que el que asume el puesto tuviese un salario base mayor previo a ocuparlo.

¿Cómo se resuelve esto? Es relativamente sencillo.  En primer lugar, se le informa a Rambo, perdón, el presidente interino, que el salario máximo es de $105,000 y queda de su parte si lo acepta o no.  Cabe señalar que eso representaría un aumento de $491 mensuales o $5892 anuales, que no es muchísimo, pero bueno, puede estar acorde con la situación que vivimos.  Yo no sé si esto se le planteó así al presidente interino, pero lo cierto es que le dieron un diferencial que se supone es igual al de las anteriores que ocuparon interinamente el cargo, pero resulta en una cantidad mayor al tope designado.  Si él no aceptaba esto, una posible solución era enmendar la certificación de 1997 para aumentar el tope a pagar al presidente de la universidad.  Tampoco sé si esto no se quiso hacer para no levantar objeciones, pero terminó haciéndose algo peor –un proceso que parece no tener base en ley y muchísimo menos tiene una base moral a base de la situación fiscal que vivimos.  ¿Cuánto compromiso con nuestra Universidad tiene un individuo que ocupa un puesto que debe tener un prestigio y se autodenomina Rambo?

Rambo, digo, el presidente interino declaró en una entrevista que venía a cumplir una misión.  Yo no sé cuál es su misión.  Yo sé cuál era la mía cuando acepté el puesto de Directora de la Oficina de Derechos Civiles con  la misma compensación que recibía como abogada en la Oficina del Asesor Legal: garantizar trato igual ante la ley y ser fiel a los más altos principios éticos en el servicio público que me enseñó mi papá.  Pero Rambo no sabe de eso.


23 de agosto de 2017

No hay comentarios:

Publicar un comentario