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$ DIFERENCIAL $
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Solía decir -y hoy lo reafirmo, que
las oficinas de recursos humanos de las agencias gubernamentales operan como Dios –por caminos misteriosos. Mientras
laboré en gobierno, en varias ocasiones tuve que examinar los obscuros
documentos que conforman la intrincada madeja de la normativa con repercusiones
salariales: plan de clasificación, escalas salariales, aumentos y algo que se
usa para de algún modo compensar lo que no está cubierto por otros incisos: el
diferencial. No conozco, ni quiero
conocer cómo está estructurado el sistema de administración de personal en la
UPR, pero imagino que tiene que seguir unos lineamientos generales similares a
los que se utilizan en otros sistemas.
El
concepto del diferencial se usa, entre otros, para compensar a una persona por
el trabajo adicional que se va a realizar de manera interina. Lo conozco bien. Ocupé un puesto de abogada en una oficina
legal de una agencia. Con el pasar del
tiempo fui adquiriendo mayores responsabilidades, al punto de llegar a ser la
mano derecha de mi supervisor –algo así como la segunda en mando, cuando no
existía, como existe ahora, un puesto de sub directora. Todo el mundo acudía a mi cuando el jefe no
estaba. Se me asignaban tareas altamente
confidenciales y mis horarios excedían los del resto de los abogados. Creo que en aquél entonces tenía un puesto de
abogado II y solicité una reclasificación, me parece que a IV. Bajo ciertas circunstancias es posible
avanzar más pasos en la clasificación, pero ya entro en la complejidad de esto.
En
aquél tiempo se me denegó la reclasificación, bajo el argumento de que yo no
ejercía labores de supervisión, cosa que me pareció absurda tras la realidad de
que yo, en efecto, supervisaba el personal en ausencia del jefe –y me refiero
no a que estuviera de vacaciones, sino que simplemente estuviera fuera de la
oficina en gestiones oficiales. Ante la
evidente injusticia de la conclusión, la Oficina de Recursos Humanos decidió
otorgarme un diferencial, para compensarme por el trabajo adicional que reconocían
yo hacía. Pese a que yo entendía que
tenía derecho a la reclasificación, opté por aceptar el diferencial, que
resultaba un reconocimiento tácito a mi reclamo.
Algunos
años después, surgió la plaza de Directora de la Oficina de Derechos
Civiles. Tras un proceso que me resultó
altamente irregular, no fui seleccionada para la plaza. No digo que la otra
persona no estuviese calificada –lo estaba, pero yo era mejor candidata porque
conocía la agencia –ella venía de otra y le iba a tomar bastante tiempo conocer
la complejidad de una agencia como la nuestra.
Pero dicen que lo que está para una, eventualmente le llega. La persona que seleccionaron declinó la
oferta y ¿a quién acudieron? – a “yours
truly”. El entonces director de Recursos Humanos me llamó a mi casa- cosa
que me sorprendió sobremanera. Me
preguntó que si yo todavía interesaba la plaza, a lo que le respondí que yo sí;
que al parecer eran ellos los que no estaban interesados. Finalmente me dijo que el básico de la escala
era menor a lo que yo recibía, por lo que eliminado el diferencial, el efecto
era que recibiría menos dinero por aún más responsabilidades. Como dije, estas
cosas operan como Dios.
Todo
tiene su límite. Me habían negado una
reclasificación; el proceso de reclutamiento fue un desastre en términos de
publicar los requisitos de la convocatoria (otro de los misterios no gozosos);
me habían rechazado y ahora pretendían que ocupara la nueva plaza por menos
dinero del que devengaba. Le dije que
no. Más tarde, me llamó para decirme que
lo más que podían ofrecerme era pagarme lo mismo llevándome a una escala
equivalente a lo que recibía con el diferencial. Pese a que eran más responsabilidades acepté,
porque de veras quería ocupar la plaza.
El trabajo que se hace en esa oficina es para mí casi sagrado –garantizar
a toda persona trato igual ante la ley.
Como gran contradicción, si me hubiesen reclasificado al puesto de
abogada que solicité, con el tiempo hubiese ganado más que como Directora de
Derechos Civiles. Pero no se trataba de
dinero; se trataba de dignidad.
Hago
toda esta historia porque conozco bastante bien el misterio del concepto del
diferencial en el servicio público, razón por la cual me llamó la atención la
controversia surgida con Rambo, perdón, el presidente interino de la UPR. Según lo que ha salido a relucir en la
prensa, existe una normativa que fija en $105,000 el salario anual del
presidente. Rambo, perdón, el presidente
interino, recibía un salario base de $8,259
mensuales
–unos $99,109 anuales como
catedrático. Existe una certificación que
aunque es de 1997
está vigente y establece que el salario del presidente se fija en
$105,000. Pese a esto, al presidente
interino se le paga un salario anual que excede por sobre $19,000 esa cantidad.
Y
aquí es que las explicaciones son como esta imagen de una persona que está
resbalando en un piso mojado y mientras trata de no caer, se sigue enredando
más y más. Por un lado, se dice que lo
que ocurre es que el diferencial es el mismo que se le pagó a las anteriores
presidentas interinas, lo cual me recuerda un argumento que escuché muchas
veces: “es que siempre se ha hecho así”.
Pues como le respondía a los que me esgrimían este argumento, si siempre
se hacía de forma que estaba en contra de la norma, siempre se había hecho mal.
Parece
ser que el único criterio para considerar el diferencial de Rambo, perdón, del
presidente interino, fue aplicar el que se usó anteriormente. Ese criterio también resultaba, al menos en
uno de los casos, en un pago que excedía la normativa sobre el salario del
presidente. El asunto, desde el punto de
vista legal, es que existen dos normas que aparentan estar en conflicto –una es
la norma de que el trabajo adicional en un interinato se paga a base de un
diferencial –el cual había sido aplicado anteriormente en contravención al tope
máximo. Aquí es importante destacar un
principio legal básico –los errores no generan derecho. y la otra norma es que
en el caso del (de la) presidente(a), el
máximo a pagar es de $105,000.
Evidentemente, aquí alguien incurrió en un faux pas; es decir, una metida de pata. Cuando se dieron cuenta, en
lugar de admitir un error, recurrieron a tratar de justificar lo
injustificable. Si hay un tope salarial,
hay un tope salarial, independientemente de que el que asume el puesto tuviese
un salario base mayor previo a ocuparlo.
¿Cómo
se resuelve esto? Es relativamente sencillo.
En primer lugar, se le informa a Rambo, perdón, el presidente interino,
que el salario máximo es de $105,000 y queda de su parte si lo acepta o
no. Cabe señalar que eso representaría
un aumento de $491 mensuales o $5892 anuales, que no es muchísimo, pero bueno,
puede estar acorde con la situación que vivimos. Yo no sé si esto se le planteó así al
presidente interino, pero lo cierto es que le dieron un diferencial que se
supone es igual al de las anteriores que ocuparon interinamente el cargo, pero
resulta en una cantidad mayor al tope designado. Si él no aceptaba esto, una posible solución
era enmendar la certificación de 1997 para aumentar el tope a pagar al presidente
de la universidad. Tampoco sé si esto no
se quiso hacer para no levantar objeciones, pero terminó haciéndose algo peor
–un proceso que parece no tener base en ley y muchísimo menos tiene una base
moral a base de la situación fiscal que vivimos. ¿Cuánto compromiso con nuestra Universidad
tiene un individuo que ocupa un puesto que debe tener un prestigio y se
autodenomina Rambo?
Rambo,
digo, el presidente interino declaró en una entrevista que venía a cumplir una
misión. Yo no sé cuál es su misión. Yo sé cuál era la mía cuando acepté el puesto
de Directora de la Oficina de Derechos Civiles con la misma compensación que recibía como
abogada en la Oficina del Asesor Legal: garantizar trato igual ante la ley y
ser fiel a los más altos principios éticos en el servicio público que me enseñó
mi papá. Pero Rambo no sabe de eso.
23
de agosto de 2017
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